La carta de Amiens es uno de los textos más importantes del sindicalismo revolucionario. Fue una declaración realizada por la Confederación General del Trabajo de Francia en 1906. En esta carta se propugna la independencia de los sindicatos sobre los partidos y defiende que el verdadero sindicalismo no es sólo la reivindicación de unos derechos sociales, sino la construcción de un modelo económico donde la producción esté organizada de forma sindical.
Nosotros como Nacional-sindicalistas reafirmamos el valor de esta carta y defendemos el ideal sindical revolucionario.
Texto íntegro: Carta de Amiens Orden del día adoptado en el XV Congreso Nacional Corporativo de la Confederación General de Trabajo de Francia, realizado en Amiens del 8 al 16 de octubre de 1906. El Congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2°, constitutivo de la CGT. La CGT agrupa, al margen de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que hay que sostener para la desaparición del asalariado y el patronato. El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, sobre el terreno económico, a los trabajadores revolucionados a todas las formas de explotación y de opresión, tanto material como moral, puestas en práctica por la clase capitalista contra la clase obrera. El Congreso precisa, por los puntos siguientes, esta afirmación teórica: en la obra reivindicativa cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el aumento del bienestar de los trabajadores por la realización de las mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo, el aumento de los salarios, etcétera. Pero esta tarea no es más que un costado de la obra del sindicalismo: prepara la emancipación integral que sólo puede realizarse por la expropiación capitalista; preconiza como medio de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy día grupo de resistencia, será en el porvenir el núcleo de la producción y de la distribución; base de reorganización social. El Congreso declara que esta doble tarea, cotidiana y de porvenir, se desprende de la situación de asalariados que pesa sobre la clase obrera y que hace para todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus tendencias políticas o filosóficas, un deber el pertenecer al agrupamiento esencial que es el sindicato. Como consecuencia, en aquello que concierne a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad para el asociado, de participar, fuera del grupo corporativo, en cualquiera de las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a exigirle, en reciprocidad, no introducir en el sindicato las opiniones que profesa fuera del mismo. En lo que concierne a las organizaciones, el Congreso decide que con el objeto de que el sindicalismo alcance su máximo de efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, no teniendo las organizaciones confederadas, como asociaciones económicas, que preocuparse de los partidos y de las sectas que, afuera y al margen, puedan perseguir, en absoluta libertad, la transformación social.
Texto íntegro: Carta de Amiens Orden del día adoptado en el XV Congreso Nacional Corporativo de la Confederación General de Trabajo de Francia, realizado en Amiens del 8 al 16 de octubre de 1906. El Congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2°, constitutivo de la CGT. La CGT agrupa, al margen de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que hay que sostener para la desaparición del asalariado y el patronato. El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, sobre el terreno económico, a los trabajadores revolucionados a todas las formas de explotación y de opresión, tanto material como moral, puestas en práctica por la clase capitalista contra la clase obrera. El Congreso precisa, por los puntos siguientes, esta afirmación teórica: en la obra reivindicativa cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el aumento del bienestar de los trabajadores por la realización de las mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo, el aumento de los salarios, etcétera. Pero esta tarea no es más que un costado de la obra del sindicalismo: prepara la emancipación integral que sólo puede realizarse por la expropiación capitalista; preconiza como medio de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy día grupo de resistencia, será en el porvenir el núcleo de la producción y de la distribución; base de reorganización social. El Congreso declara que esta doble tarea, cotidiana y de porvenir, se desprende de la situación de asalariados que pesa sobre la clase obrera y que hace para todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus tendencias políticas o filosóficas, un deber el pertenecer al agrupamiento esencial que es el sindicato. Como consecuencia, en aquello que concierne a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad para el asociado, de participar, fuera del grupo corporativo, en cualquiera de las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a exigirle, en reciprocidad, no introducir en el sindicato las opiniones que profesa fuera del mismo. En lo que concierne a las organizaciones, el Congreso decide que con el objeto de que el sindicalismo alcance su máximo de efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, no teniendo las organizaciones confederadas, como asociaciones económicas, que preocuparse de los partidos y de las sectas que, afuera y al margen, puedan perseguir, en absoluta libertad, la transformación social.
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